DECRETO N° 1427
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial con la denominación política de Congregación y otorga la Categoría Administrativa de Agencia de Policía a la comunidad conocida como “GUADALUPE PEÑASCO”, perteneciente al municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en términos de lo acordado por el propio Ayuntamiento. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política y categoría administrativa, sin otros alcances legales.
Se reforma al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “GUADALUPE PEÑASCO”, al Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Congregación y la categoría administrativa de Agencia de Policía, para quedar como sigue:
DISTRITO DE TLAXIACO
NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA
POLÍTICA ADMINISTRATIVA
Del Municipio 1 al 2.- …
3.- MAGDALENA PEÑASCO
De la comunidad primera a la última.- . . . . . .
Guadalupe Peñasco Congregación Agencia de Policía
Del municipio 4 al 35.- . . .
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de diciembre de 2009.
DIP. ANTONIO AMARO CANCINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE
SECRETARIO.
RÚBRICA